Sobre la normativa de vídeo vigilancia

Muchas veces, a la hora de montar en nuestra empresa o local un sistema de vídeo vigilancia no pensamos en que se trata de un tipo de instalación que ha de cumplir una normativa muy estricta, y que antes de realizarla se tiene que tener en cuenta aspectos muy concretos. En éste artículo vamos a explicar algunos aspectos básicos de ésta normativa para que puedas revisar si tu instalación los cumple. Si no es así, ten en cuenta que te puedes enfrentar a multas de hasta 20.000 €.

La normativa de instalación de vídeo vigilancia está muy orientada a preservar la privacidad de las personas y que cualquier persona que sea grabada en nuestros sistemas sea consciente de ello y cual es el uso que se le va a dar a las imágenes.

UN CARTEL BIEN VISIBLE ANTES DE ENTRAR

documento-videovigilanciaSeguro que has visto éste cartel en muchos sitios. Se trata de un cartel que debe indicar de forma inequívoca que estás entrando en una zona en la que serás grabado, e indicando quien es el destinatario de tus imágenes y con quien podrás contactar en caso de querer ejercitar tus derechos de acceso, modificación o borrado de datos.

Si la vídeo vigilancia se efectúa en toda la tienda, este cartel debe estar colocado en la entrada del local, para que pueda ser visto antes de entrar en el mismo. En el caso de que solo una zona de la tienda disponga de vigilancia (por ejemplo solo la zona de la caja registradora), el cartel deberá estar colocado en la zona correspondiente.

En este enlace puedes acceder al documento oficial en PDF (rellenable) para que puedas indicar tus datos e imprimirlo si no dispones de él.

 

 

NO GRABES A LA GENTE QUE PASA POR LA CALLE

Un error bastante habitual es orientar una cámara hacia la puerta, pero de tal forma que todo aquel que pasa por delante de nuestra puerta queda grabado y es reconocible. La calle no es nuestra, y por tanto no tenemos derecho a grabar a quien pase por ella. Es importante que a la hora de decidir la ubicación de las cámaras tengamos en cuenta que éstas no graben zonas que no nos pertenecen.

REGISTRO EN LA AGPD E INFORME DE SEGURIDAD

Antes de poder empezar a grabar imágenes deberemos tener en cuenta que éstas van a formar parte de un fichero que tiene que estar debidamente registrado en la AGPD (agencia de protección de datos). El registro se puede hacer a través de la web de la AGPD (http://www.agpd.es) pero te recomendamos que solicites el registro a través de un profesional para asegurarte de que se hace correctamente.

Una vez registrado el fichero en al AGPD, es necesario crear un informe de seguridad que indique entre otras cosas:

  • Uso al que está orientado el fichero
  • Detalles sobre la tecnología de recopilación de datos
  • Personas que pueden tener acceso a los datos
  • Sistemas de seguridad implementados para que solo las personas autorizadas tengan acceso a los datos
  • Datos sobre la caducidad de las imágenes
  • Etc…

Al igual que en el caso del registro del fichero, aquí también es importante solicitar a un profesional tanto la redacción del informe como la implementación de las medidas necesarias para mantener la privacidad de los datos, ya que, por ejemplo, guardar las imágenes en un sistema al que cualquiera podría acceder sin contraseña nos podría poner en un serio aprieto.

Estos son solo algunos pequeños consejos básicos para que tu instalación de vídeo vigilancia cumpla con la normativa establecida por la AGPD, pero ten en cuenta que la ley es muy extensa, y muy específica para según que casos.

En Miray Consulting realizamos instalaciones de vídeo vigilancia teniendo en cuenta siempre la normativa de la AGPD. Si tu instalación no cumple con ella, consúltanos sin compromiso y te ayudaremos a adaptarla, y así evitar multas que pueden llegar hasta los 20.000 €.

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